FEDERACION
ARGENTINA DE BOX

Fundada el 23 de marzo de 1920
**** MODIFICACIONES
REGLAMENTARIAS ****
CREARON
COMISIÓN EVALUADORA DE EQUIVALENCIAS EN LA FAB
Desde el martes 13 de septiembre de 2005, quedó creada oficialmente por aprobación
del Consejo Directivo de la FAB, una Comisión Evaluadora de Equivalencias de manera “provisoria”, integrada por tres
miembros.
Por tal motivo
se han modificado los artículos 17.02 y
17.03, que hablan “De la clasificación de los boxeadores”, quedando redactados así:
ART. 17 DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BOXEADORES
17.01 LOS BOXEADORES PROFESIONALES SE DIVIDEN EN TRES (3) CLASES:
a) PRELIMINARISTA;
b)
SEMIFONDISTA;
c) FONDISTA;
17.02 NINGÚN BOXEADOR PROFESIONAL DEBUTANTE PODRÁ PELEAR EN
COMBATES SUPERIORES A SEIS (6) VUELTAS (PRELIMINARISTAS) Y PARA OPTAR POR LA
CLASE SIGUIENTE (SEMIFONDISTA), DEBERÁ TENER REGISTRADAS NO MENOS DE TRES (3)
PELEAS EN ESA CONDICIÓN. IGUALMENTE PARA ACTUAR COMO FONDISTA SERÁ NECESARIO
HABER EFECTUADO OTROS TRES (3) COMBATES COMO SEMIFONDISTA A OCHO (8) ROUNDS,
SIENDO INDISPENSABLE NO MENOS DE SEIS COMBATES ENTRE LAS DOS (2) CLASES
ANTERIORES. SÓLO SE CONSIDERARÁ FONDISTA A TODO BOXEADOR QUE HAYA
PELEADO EN ESA CATEGORÍA (PELEA A 10 ROUNDS).
17.03 LA FAB PODRÁ AUTORIZAR EXCEPCIONES A LO IMPUESTO EN EL
INCISO ANTERIOR, CUANDO LOS ANTECEDENTES DE UN BOXEADOR ASI LO PERMITAN. ESTAS
PODRÁN SER EFECTUADAS ÚNICAMENTE POR LA COMISIÓN EVALUADORA DE EQUIVALENCIAS Y
PERMISOS AL EXTERIOR DEL PAÍS, DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE BOX.
*** NOTA: EL ARTÍCULO 17.04 DESAPARECIÓ,
YA QUE REEMPLAZÓ AL 17.03, CON ALGUNAS MODIFICACIONES.
ART. 22 DE LAS EQUIVALENCIAS
22.01 NO SE AUTORIZARÁN COMBATES ENTRE BOXEADORES QUE NO
TENGAN UNA ACTUACIÓN EQUIVALENTE A LO LARGO DE TODA SU CARRERA COMO BOXEADOR
PROFESIONAL, Y NO SE HALLEN EN CONDICIONES PSICOFÍSICAS NECESARIAS, A
DETERMINAR ESTO ÚNICAMENTE POR LA COMISIÓN EVALUADORA DE EQUIVALENCIAS Y
PERMISOS AL EXTERIOR DEL PAÍS DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE BOX.
*** DERÓGASE EL ARTÍCULO 22.02
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TÍTULOS RECONOCIDOS
POR LA FAB
En virtud de la creciente organización de festivales de boxeo en los que
se ponen en juegos todo tipo de títulos profesionales, la FAB cree conveniente
aclarar y dar a conocer todos los títulos que reconoce.
TÍTULOS MUNDIALES: Asociación Mundial de Boxeo (AMB/WBA), Consejo
Mundial de Boxeo (CMB/WBC), Organización Mundial de Boxeo (OMB/WBO), Federación
Internacional de Boxeo (FIB/IBF) y Women Internacional Boxing
Association (WIBA).
OTROS TÍTULOS: Fedelatin (AMB/WBA), Mundo Hispano (CMB/WBC),
Internacional (CMB/WBC), Latino (OMB/WBO), Latino (CMB), e Intercontinental
(FIB/IBF).
Cualquier otro título que se dispute no tendrá el reconocimiento de la
Federación Argentina de Box.
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CAMBIOS REGLAMENTARIOS A PARTIR DEL 1º DE
MARZO DE 2004
Art. 19: “Del permiso para combatir
en el exterior”:
Se modifica el inc. C y el 19.03, quedando
de la siguiente manera:
C) Que
su performance arroje no menos de un 50 % de peleas ganadas, sin haber perdido
en sus últimos dos (2) combates.
19.03 Las
excepciones para el otorgamiento del permiso para combatir en el extranjero
podrán ser efectuadas únicamente por la Comisión de evaluación de la Federación
Argentina de Box, siempre que se trate de boxeadores de primer nivel en
Argentina.
Art. 21 Inc. Q: “De las categorías”:
Queda eliminada la categoría súper crucero, de las determinadas por la Federación
Argentina de Box.
Se modifica el tope de la categoría crucero, pasando a ser hasta
Art. 25 Inc. 02: “Del pesaje”:
El pesaje se realizará con una anticipación
no menor de 24 horas, ni mayor de 30, respecto de la hora de inicio del evento.
Dentro de ese límite se establecerá un horario, cuya duración no podrá superar
las 2 horas.
Podrá optarse por efectuar el pesaje
el mismo día del combate, en cuyo caso deberá llevarse a cabo con
una antelación no menor de 8 horas, ni mayor de 12, respecto de la iniciación
del evento. Regirá también para este supuesto el término de 2 horas que más
arriba se indica, para llevar a cabo el procedimiento.
Se deja claramente establecido que,
cualquiera sea la opción elegida, el pesaje será único, y para todos los
boxeadores participantes de la velada, sin excepción, es decir, no podrán
pesarse unos un día, y otros al siguiente.
Es la autoridad de contralor, la única
encargada de fijar el horario y lugar donde se celebrará el pesaje.
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RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS
La
FAB comunica a todos los entrenadores, boxeadores, autoridades, dirigentes,
periodistas, y toda persona del boxeo, que por Resolución del Consejo Directivo
de la entidad, se ha determinado lo siguiente, conforme a las nuevas
reglamentaciones internacionales del Boxeo Amateur:
NUEVOS LÍMITES DE PESO
Conforme
a las disposiciones de la AIBA, y a sus últimos cambios, la FAB adoptará las
modificaciones en sus categorías, tanto en mujeres, como en varones (menores,
juveniles y mayores).
MENORES Y MUJERES
46,
48, 50, 52, 54, 57, 60, 63, 66, 70, 75, 80 y
JUVENILES Y MAYORES
48,
51, 54, 57, 60, 64, 69, 75, 81, 91, +
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CAMBIOS EN EL REGLAMENTO
El Reglamento de la FAB sufrió pequeñas modificaciones
reglamentarias que se pusieron en vigencia el 1º de diciembre del
Agrégase: "Salvo en el caso del art. 10, apartado 15, en que deberá controlar
que se falle todo round que haya comenzado -cualquiera sea el tiempo
transcurrido- en el caso de que un combate finalice por puntos antes de lo
pactado (decisión técnica)."
b. En la Parte III, Capítulo II, Art. 9 (del árbitro),
Agrégase un artículo extra: "Es optativo del árbitro el uso de guantes de látex tipo
quirúrgico."
c. Derógase a partir de la fecha el siguiente
artículo:
Parte III, Capítulo II, Artículo 10 (del juez),
apartado 22, inciso b), que dice:
"Por cada caída que sufra un boxeador, recibirá
un (1) punto en su contra, sin perjuicio de lo acontecido en el round."
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