Resoluciones Consejo Directivo
Resolución del Consejo Directivo (10/03/26):
Con relación al nuevo Reglamento Argentino de Boxeo que entrara en vigencia el 1° de enero de 2026, y a fin de facilitar la transición para su aplicación plena, se establece por única vez y como medidas excepcionales las siguientes:
1- La prohibición establecida en los Artículos 12.02, 12.03, 14.02 y concordantes del Reglamento Argentino de Boxeo para que cualquier persona que no posea la correspondiente licencia de director técnico o de auxiliar técnico pueda asistir a un boxeador en combate o formar parte de su rincón, entrará en vigencia el 1° de enero de 2027, a fin de permitir que el mayor número de personas posible pueda completar las capacitaciones necesarias para contar con la licencia requerida a tales fines. Sin perjuicio de lo anterior, la obligatoriedad de que todo púgil cuente en su rincón con al menos un director técnico con licencia otorgada o reconocida por la FAB durante todo el combate continuará en vigencia sin modificación alguna.
2- Sin perjuicio de lo establecido en el art. 10.3 e) del Reglamento Argentino de Boxeo, aquellos jueces de boxeo profesional que, a la fecha de entrada en vigencia del mismo (es decir, al 1° de enero de 2026) tuvieran setenta y seis (76) o más años de edad, podrán, previa certificación médica y aprobación de la extensión por el Consejo Directivo de la FAB, continuar en dicha función hasta el 31 de marzo de 2027, fecha a partir de la cual no podrán continuar en la función de juez.